jueves, 21 de mayo de 2009

ERRÁTICA Y PREOCUPANTE, LA ORIENTACIÓN DEL TEPJF EN SUS FALLOS


- El Comité Conciudadano considera que en varias resoluciones analizadas, el Tribunal Electoral no protege los intereses de la ciudadanía

- Hay señales de alerta sobre el papel que el Tribunal jugará en las próximas elecciones

- El organismo debió endurecer las sanciones contra las televisoras

- Con sus fallos, el Tribunal restringe al extremo la libertad de expresión

- Preocupa que el Tribunal regrese reiteradamente al IFE asuntos que bien podrían resolver los magistrados, lo cual resulta oneroso e ineficiente y vulnera el ideal de justicia pronta y expedita que ordena la Constitución

- Las intervenciones del Tribunal son erráticas, no aplican criterios homogéneos en casos de naturaleza similar y por lo tanto, no contribuyen a generar confianza en los ciudadanos

- El Tribunal no tiene el mismo contexto de exigencia que tiene el IFE
por parte de la opinión pública


El Comité Conciudadano para la Observación Electoral ha realizado una labor de seguimiento de algunas decisiones relevantes que han sido tomadas recientemente por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. En este caso, los criterios de relevancia que hemos asumido son por una parte, la expectación que ciertos asuntos han generado en la opinión pública, y por otra la aplicación que ha dado el Tribunal de las nuevas reglas en materia de publicidad electoral en medios electrónicos.

La orientación jurisprudencial del Tribunal Electoral en los asuntos que hemos analizado, resulta errática y preocupante. Hay elementos para afirmar que, en los casos analizados, el Tribunal no ha adoptado una postura cercana a los principios democráticos y por lo tanto, tampoco frente a los intereses de la ciudadanía.

En las decisiones analizadas por el Comité Conciudadano se detectan inconsistencias que encienden focos amarillos acerca del papel que el Tribunal Electoral está jugando en el proceso electoral y el que jugará en las próximas elecciones. Con su actuación, el Tribunal Electoral ha violado varios de los llamados principios de Bangalore que regulan la actuación judicial. Estos principios constituyen un conjunto de postulados estándares para la conducta ética de los jueces y son de observancia obligatoria para el Estado mexicano. Entre los mismos se encuentran los de independencia, imparcialidad, integridad, diligencia, objetividad y certeza, los cuales obligan de buena fe al Tribunal Electoral como integrante del Poder Judicial Federal.

En forma inexplicable, el Tribunal no endurece las sanciones en contra de las televisoras, las que, al violar reiteradamente la nueva normatividad electoral, atentan contra el régimen democrático.

Con su actuación, el Tribunal Electoral restringe la libertad de expresión. Con su interpretación de las nuevas reglas relacionadas con las llamadas campañas negras, parecería que todo mensaje puede eventualmente considerase como denigrante, lo cual, a los ojos del Comité puede contribuir a inmovilizar y trivializar el debate público. Preocupa que aún y cuando lo que se afirme dentro de un mensaje sea probado fehacientemente, si se cree que perjudica a un partido o candidato será considerado ilegal. Esto restringe al extremo lo que los ciudadanos podemos expresar en ejercicio de nuestros derechos.

La revisión judicial, principio de todo Estado de derecho, no debe ejercerse en forma que socave a las instituciones. Es preocupante que el Tribunal incumpla recurrentemente el principio de diligencia al regresar al IFE asuntos que pueden resolverse de plano por los magistrados. Esta práctica, enraizada en la tradición judicial mexicana, resulta onerosa e ineficiente y vulnera el ideal de justicia pronta y expedita que ordena la Constitución.

El Comité Conciudadano exhorta al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y al Instituto Federal Electoral a fortalecer sus relaciones institucionales en un ambiente de respeto a las responsabilidades y competencias que la Constitución otorga a cada uno de estos órganos.

A continuación presentamos como ejemplo el análisis derivado de algunos de los asuntos que son estudiados por el Comité.

SUP-RAP-0081/2009 y acumulado (PAN Sopa de letras):

Como sabemos, el PAN lanzó una campaña en medios impresos en la cual, mediante una “sopa de letras” se pedía a los lectores reconocer algunas palabras que, a juicio de ese partido, describen características de los gobiernos emanados del PRI. El Tribunal consideró que la campaña era denigrante y ordenó al IFE volver a evaluar la sanción que el Instituto ya había aprobado en contra del PAN. Al respecto, llama la atención que en este asunto, el Tribunal considere que un gobierno emanado de un partido político, en este caso el PRI, no puede separarse de ese partido. Como veremos, el criterio asumido en este caso es inconsistente con los adoptados en otros casos de igual naturaleza

En realidad no queda claro por qué el Partido Revolucionario Institucional y sus gobiernos sí son la misma cosa, en especial al compararse con la opinión emitida por el Tribunal en el caso del Partido Verde respecto de los spots difundidos en televisión donde los diputados de ese partido rendían cuentas de su gestión legislativa. Para este caso el Tribunal señala que los diputados emanados de un partido político no son lo mismo que ese partido político. Por lo anterior, detectamos una inconsistencia.

En el asunto de la llamada “sopa de letras”, el Tribunal consideró que la campaña posiciona al Partido Acción Nacional frente al electorado y, por lo mismo, constituye un acto anticipado de campaña. En cambio, en el caso del Partido Verde resulta obvio que también hay un posicionamiento de un partido frente al electorado, pero en este caso el Tribunal resolvió que no fue un acto anticipado de campaña.


SUP-RAP-0087/2009 Y acumulado (Spots contratados por los diputados del Partido Verde Ecologista de México)
:
Además de las inconsistencias ya señaladas en el caso de la llamada “sopa de letras”, en este asunto, que se refiere a la contratación de spots televisivos por diputados del Partido Verde en lo individual, el Comité considera que de la lectura de la sentencia se desprenden irregularidades procesales que resultan preocupantes en la labor de cualquier tribunal.

En concreto, no queda claro por qué el Tribunal admitió la apelación de los diputados del Partido Verde. En términos de ley, los diputados no tienen derecho a interponer apelaciones electorales: sólo pueden hacerlo como ciudadanos o militantes. Lo preocupante es que, de la lectura de la resolución, se desprende que el TEPJF aceptó la demanda de los diputados como ciudadanos o militantes y luego, reencauzando la vía, les reconoció el carácter de diputados. Esto, en opinión del Comité Conciudadano, viola el principio de igualdad que debe regir entre las partes que litigan ante un tribunal.

Con su resolución, el Tribunal considera que los grupos parlamentarios emanados de un partido político deben ser considerados como distintos a ese partido político.

El Tribunal estimó que la publicidad pagada por legisladores no posiciona al PVEM ante el electorado, aun cuando el logotipo de ese partido aparece en pantalla.

El Tribunal avala la compra de promocionales en favor de un partido político por terceros (en este caso los diputados del Partido Verde), lo cual viola abiertamente el artículo 41, apartado fracción III, apartado A, antepenúltimo párrafo de la Constitución.

Sin justificación alguna, el Tribunal Electoral identifica la página web del Congreso de la Unión en la cual aparecen los nombres de los diputados del PVEM, con un spot televisivo. Esto no constituye un argumento, sino sólo una afirmación sin fundamento.

Asimismo, el permitir que los diputados o los grupos parlamentarios compren promocionales en radio y televisión implica una falta de control de los recursos que se destinan a tales fines, lo cual va en contra de la intención de la reforma electoral.

Coincidimos con varios expertos y analistas electorales que la decisión del Tribunal de no considerar como actos de campaña los spots de los diputados del Partido Verde pagados a los medios electrónicos, significa una grave regresión respecto de la reforma electoral reciente y la dañan gravemente.




Televisa (SUP-RAP-0059/2009) (Cortinillas que interrumpieron la transmisión del Super-Bowl)

• Esta es la sentencia del Tribunal que resolvió el asunto de las famosas cortinillas publicitarias que interrumpieron la transmisión del Super-Bowl. Aquí, el Tribunal Electoral certificó que Televisa denigró al IFE. Sin embargo, en forma injustificada, decidió sólo aplicar la sanción más leve establecida en el Código Electoral, es decir, una amonestación pública. Después de afirmar que la televisora denigró al organismo electoral, decide aplicar la sanción más leve. En cambio, en el caso de “sopa de letras”, el Tribunal considera grave que el PAN denigre al PRI y a los gobiernos emanados de dicho partido; es decir, resulta más grave denigrar a un partido que denigrar a la autoridad electoral. ¿Qué sucedería si algún partido osara denigrar al propio Tribunal Electoral?



Televisa (SUP-RAP-0076/2009 13-05-2009): (Negativa y omisión para transmitir los mensajes electorales)

• Este asunto regresa por segunda vez al Tribunal. Es la secuela de una multa impuesta a la televisora por negarse a transmitir mensajes electorales. El Tribunal Electoral confirma la multa impuesta por el IFE a la televisora por la cantidad de 2,500,000 pesos. Del análisis de la resolución se desprende que sus razonamientos resultan desafortunados, ya que si bien no existe reiteración de una conducta específica, es decir, de la negativa y omisión para transmitir los mensajes electorales, la reincidencia sistemática de la televisora a la normatividad electoral en su conjunto, sí puede verse como un ataque a las instituciones democráticas y al derecho que tienen los ciudadanos a que las normas se apliquen.

También llama la atención que el Tribunal no ejerce su amplia jurisdicción, no examina las razones que sostienen la determinación. El Tribunal no analiza si el monto es justo o no a la luz de la capacidad patrimonial de Televisa.


Television Azteca, S.A., de C.V, (SUP-RAP-0083/2009) (Negativa y omisión para transmitir los mensajes electorales)

• Este asunto regresa por segunda vez al Tribunal. Es la secuela de una multa impuesta a la televisora por negarse a transmitir mensajes electorales. Llama la atención que el Tribunal Electoral no haga referencia a la reincidencia de la televisora al violar la normatividad electoral. El Tribunal confirma la multa impuesta por el IFE (2 millones de pesos). Lo extraño en este caso es que no hace consideración alguna acerca del monto de la sanción. Nuevamente en este caso el Tribunal no ejerce su amplia jurisdicción, no examina las razones que sostienen la determinación. El Tribunal no analiza si el monto es justo o no a la luz de la capacidad patrimonial de Televisión Azteca.


Asunto Felipe Calderón-Miguel Ángel Yunes (SUP-RAP-0067/2009)

• En este caso, el Partido Revolucionario Institucional impugnó ante el IFE la aparición del Presidente Felipe Calderón y del Director General del ISSSTE Miguel Ángel Yunes, en el portal que contiene la página web del ISSSTE. El PRI señala que se hace propaganda indebida de ambos funcionarios. El Tribunal regresó en tres ocasiones este asunto al IFE lo cual es oneroso e ineficiente, en especial si se toma en cuenta que, al final, el Tribunal confirmó el desechamiento original de la queja que el IFE acordó. El Comité considera que el Tribunal vulneró principios procesales internacionales vinculantes para el Poder Judicial de la Federación, dado que sus resoluciones resultan poco diligentes.

También es importante destacar que se trata, en el caso concreto, del presidente de la República y de un alto funcionario federal, quienes estaban siendo imputados de conductas violatorias de la normatividad electoral. En este caso, el Tribunal decidió que los funcionarios del gobierno federal no son lo mismo que el partido político en el que militan. En todo caso, su pronunciamiento al hacer esta consideración no está motivado y, por lo mismo, resulta inconsistente a la luz de casos similares ya analizados, en concreto el conocido como “sopa de letras” y el de la contratación de spots televisivos por los diputados del Partido Verde Ecologista.


John Ackerman, Sergio Aguayo Quezada, Martín Aguilar, Hugo Almada, Jorge Alonso Sánchez, Silvia Alonso, Ivabelle Arroyo, Miguel Basáñez, José Bautista, Miguel Ángel Bazdresch, Patricia Bedolla, Laura Berruecos, Leticia Blanco Cardona, Roy Campos, Jesús Cantú, Catalina Castillo, Miguel Concha Malo, María Eugenia de Alba, Oscar de los Reyes, Denise Dresser, Yolanda Elías Calles, Rogelio Gómez Hermosillo, Ana Vanessa González, Daniela Griego, Octavio Hernández Lara, Eduardo Huchim, Ernesto Isunza, Francisca Jiménez, Clara Jusidman, Flavio Lazos, Marcos Leyva, Juan José López, María Isabel Martínez Rocha, Irma Rosa Martínez, Mauricio Merino, Lourdes Morales, Alberto Olvera, Joaquín Osorio, Carlos Pérez, Rosa María Rubalcava, Ana Mercedes Saiz, Gabriel Sánchez Díaz, Isabel Sepúlveda, Alberto Serdán, Brisa Solís, Claudia Valdez, Enrique Valencia y Elio Villaseñor.

Academia Morelense de Derechos Humanos, A.C., Alianza Cívica, A.C., Asociación Sinaloense de Universitarias, A.C., CENCOS, A.C. , Centro de Desarrollo Humano y Comunitario, A.C., Centro de Encuentros y Diálogos A.C., Ciudadanos en Apoyo a los Derechos Humanos, A.C., Comisión Ciudadana de Derechos Humanos del Noroeste, Comunicación e Información de la Mujer, CIMAC, A.C., Consorcio por el Diálogo Parlamentario y la Equidad, A.C., Educación y Ciudadanía, A.C. , Grupo de Mujeres de San Cristóbal de las Casas, A.C., INCIDE Social, A.C., Mujeres Unidas: Olympia de Gouges, A.C., OPI Ciudad Juárez, Presencia Ciudadana Mexicana, A.C., Red Mesa de Mujeres de Ciudad Juárez, Red por la Participación Ciudadana, A.C., Servicios para una Educación Alternativa, A.C., Sinergia para el Desarrollo Integral Sustentable, A.C., Sonora Ciudadana, Vía Vinculación de Iniciativas Ciudadanas, A.C.


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1 comentario:

clementina mora y sanchez dijo...

Agradezco la oportunidad de conocer lo que están realizando en favor de México, se necesita una trasformación profunda en lo político, y social. para que realmente vivamos una Democracia, autentica, con oportunidades para todos necesitamos que los Mexicanos hablemos, que las Organizaciones Sociales que verdaderamente se ocupan y preocupan por los ciudadanos que no tienen voz tomemos conciencia de los tiempos que se viven en nuestro país, espero que nuestra participación, como organización social demos muestras de las capacidades, liderazgo, pero sobre todo la sensibilidad ante la sociedad, espero tener la oportunidad de saber de las acciones que lleven a cabo en el futuro próximo atte. Clementina Mora y Sanchez.Directora General Fundadora y Delegada Especial